¿Qué es un residuo peligroso?
Es aquel que reúne alguna característica CRETIB, es decir si es Corrosivo, Reactivo, Explosivo, Tóxico, Inflamable y/o si contiene un Agente Infeccioso.
¿Quiénes están obligados a cumplir con las regulaciones ambientales en materia de residuos peligrosos?
Las actividades del sector hidrocarburos señaladas en el articulo 3° Fracción XI de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos dentro de las que se incluyen las estaciones de servicio de expendio al público de diésel y gasolina.
Obligaciones ambientales de los generadores de residuos peligrosos
- Determinar si los residuos generados son peligrosos (Art. 22 de la LGPGIR y 35, 36 y 37 de su Reglamento )
- Registrarse como generador de residuos peligrosos ante la ASEA (Art. 43 y 46 de la LGPGIR).
- Autocategorizarse como generador de residuos peligrosos (Art. 44 de la LGPGIR y 42 de su Reglamento )
- Contar con un área específica para el almacenamiento temporal de los residuos peligrosos (Art. 46 Fracción V, 82 Y 83 del Reglamento de la LGPGIR)
- Solicitar prórroga a la ASEA en caso de que se requiera almacenar por más de 6 meses los residuos peligrosos. (Art. 56 de la LGPGIR )
- Envasar, clasificar y etiquetar los residuos peligrosos (Art. 45 de la LGPGIR y 46 Fracciones I, II, IV y V de su Reglamento)
- Realizar el manejo y almacenamiento de los residuos peligrosos considerando su incompatibilidad (Art. 54 de la LGPGIR )
- Sólo en caso de grandes generadores, contar con un plan de Manejo de los residuos peligrosos generados y registrarlo ante la ASEA. (Art. 46 y 47 de la LGPGIR y 70 al 73 de su Reglamento)
- Realizar el transporte, acopio, tratamiento, reúso, reciclaje, coprocesamiento o disposición final de los residuos peligrosos con prestadores de estos servicios que cuenten con una autorización vigente emitida por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT), si ésta se otorgó antes del 2 de marzo o por la ASEA después del 2 de marzo del 2015. (Art. 44 de la LGPGIR y 42 de su Reglamento)
- En caso de ser un microgenerador de residuos peligrosos y desee transportar los residuos en sus propios vehículos deberá realizarlo en apego a lo establecido en los Artículos 85 y 86 del Reglamento de la LGPGIR (cantidades menores a 200 kg. por viaje y por generador).
- Contar con originales firmados y sellados de los manifiestos de entrega, transporte y recepción de los residuos peligrosos enviados para su transporte, acopio, tratamiento, reú- so, reciclaje, coprocesamiento o disposición final (Art. 70 y 86 del Reglamento de la LGPGIR)
- Si realiza el reciclaje de los residuos peligrosos que genera, deberá contar con el informe técnico que incluya los procedimientos, mé- todos y técnicas de reciclado (Art. 58 de la LGPGIR y 74 de su Reglamento)
Responsabilidades
La responsabilidad del manejo de los residuos peligrosos corresponde a quien los genera. En el caso de que se contraten prestadores de servicios, autorizadas por la SEMARNAT o por l a ASEA, para el manejo de residuos peligrosos y éstos sean entregados a dichas empresa s, la responsabilidad por las operaciones será del prestador de servicios, independientemente de la responsabilidad que también tenga el generador.
Fundamentos legales de los trámites en materia de residuos peligrosos: Artículos 3, fracción XI, 5, fracción XVIII, de la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente; 22, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 54, 56 y 58 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos (LGPGIR) y 35, 36, 37, 42 43, 46, 70, 71, 72, 73, 74, 82, 83, 84, 85 y 86 del Reglamento de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos.
¿Qué hacer si ya cuentas con un registro o autorización?
En caso de contar con un registro como generador de residuos peligrosos o con un registro de plan de manejo, que esté vigente y no haya sido modificado, éste conservará su vigencia en los mismos términos y condiciones con los que fue emitido, hasta que, de ser el caso, expiren los mismos o hasta que la ASEA emita nuevos lineamientos. Lo anterior también aplica en el caso de las autorizaciones para prestar servicios.
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