Informe preventivo

El Informe Preventivo (IP) es un documento que en ocasiones se puede ingresar en lugar de la Manifestación de Impacto Ambiental, el cual es más simplificado y por ende se requiere menor tiempo para su elaboración.

 

Se requerirá la presentación de un informe preventivo y no una manifestación de impacto ambiental, cuando:

 

  • Existan normas oficiales mexicanas u otras disposiciones que regulen las emisiones, las descargas, el aprovechamiento de recursos naturales y, en general,  todos los impactos ambientales relevantes que puedan producir las obras o actividades;
  • Las obras o actividades de que se trate estén expresamente previstas por un plan parcial de desarrollo urbano o de ordenamiento ecológico que haya sido evaluado por la Secretaría en los términos del artículo siguiente, o
  • Se trate de instalaciones ubicadas en parques industriales autorizados.

 

Una vez autorizada la Manifestación de Impacto Ambiental así como el estudio Técnico Justificativo para el Cambio de Uso del Suelo, la Secretaría impone mediante oficios resolutivos una serie de TERMINOS y CONDICIONANTES, entre otros solicita se designe un experto ambiental que dé seguimiento y tenga la capacidad técnica suficiente para detectar de manera inmediata impactos negativos al ambiente que en su caso pudiese generar el Proyecto.

 

Así mismo se debe dar seguimiento a las medidas de prevención y mitigación así como a los programas de rescate, reforestación, conservación de suelos y agua, etc.

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